“Arrepentimiento y remordimiento” en Schopenhauer y Sánchez-Ferlosio.” Ana de Lacalle.

2 comentarios

Una manifestación de dolor interno recurrente en los humanos son el arrepentimiento y el remordimiento. Aunque pueda parecer que entre uno y otro la diferencia es una sutileza, no hay nada más errado. Si recurrimos a dos filósofos distantes en el tiempo, próximos sin embargo en su reflexión al respecto, como son Schopenhauer y Sánchez Ferlosio[1], nos daremos cuenta de la naturaleza distinta que separa un estado del otro.

Para Schopenhauer, el humano es voluntad de vivir, su querer es vivir y este impulso originario, como determinación fenoménica de la voluntad en abstracto, en cada individuo se sirve del conocimiento como de un instrumento. Este conocimiento le permite aprehender su carácter porque de esta manera “conoce lo que quiere”, lo único que puede querer: vivir. Y establecido esto, el conocimiento nos ayuda a elegir los instrumentos más adecuados. En esto consiste la decisión que, en cuanto depende del individuo como determinación empírica, puede ser errada. Así, en ocasiones optamos por acciones que no son adecuadas al objeto genuino de nuestra voluntad. Cuando nos apercibimos del error podemos sentir arrepentimiento. Sin embargo, éste es siempre relativo a la acción equivocada como instrumento y por lo tanto es susceptible de reparación. El mismo sentirnos arrepentidos nos induce a la reflexión sobre cuál hubiese sido el instrumento-acción más pertinente y a darnos cuenta de que ha sido una “torpeza”, no una mala intención:

“Por lo tanto, el arrepentimiento parte siempre de una rectificación  del conocimiento, no de una modificación de la voluntad, la cual es imposible” para añadir posteriormente que “(…) nunca puedo arrepentirme de lo que he querido, pero sí de lo que he hecho; pues guiado por conceptos erróneos, hice algo que no estaba de acuerdo con mi voluntad. El darme cuenta de esto desde un conocimiento más adecuado es el arrepentimiento. Ello es aplicable no simplemente a mi vida y sus experiencias, a la elección de los medios y a la valoración de la conveniencia de un objetivo para mi verdadera voluntad, sino también a lo propiamente ético”

Schopenhauer, A. “El mundo como voluntad y representación”. V. I, L. IV. Págs. 342-343. Ed. Gredos. Barcelona 2014. Trad. Rafel-José Díaz Fernandez, Montserrat Armas concepción.

Así, el arrepentimiento también atañe a lo ético, ya que podemos habernos guiado por conocimientos erróneos contrarios a mi voluntad.

Para Sánchez Ferlosio, por su parte, el arrepentimiento exime, en cierta medida de la expiación, en cuanto tiene con esta una relación conmutativa. Es decir, ante una acción de la que nos arrepentimos por sus consecuencias existe una forma de reparar lo provocado, y en este sentido se da una relación de intercambio entre la expiación y la culpa. Por esta razón, Sánchez Ferlosio entiende que el arrepentimiento se situaría en el ámbito de los jurídico y que no atañe a la moral.

“El acto anímico del arrepentimiento es experimentado en la conciencia como una operación con la que salda sus cuentas con la culpa y se siente devuelta al estado de gracia o de inocencia, en una forma de transacción o de intercambio comparable con las del perdón y la expiación. Me atrevo, por consiguiente, a plantear la suposición de que la configuración de la conciencia capaz de dar validez al arrepentimiento como acto posible y eficiente, y dotado de sentido, no es de índole propiamente moral, sino jurídica.”

Sánchez Ferlosio, R. Qwertyuiop. Sobre enseñanza, deportes, televisión, publicidad, trabajo y ocio. La señal de Caín. pg. 530. Debolsillo, 2018.

Ciertamente, la figura jurídica del condenado ante un tribunal es el arrepentimiento, que constituye una formalidad, en cuanto lo único empíricamente comprobable es el decir del acusado, nunca aquello que merodea por su conciencia. Así, la falsedad, la impostación tienen siempre cabida jurídicamente para que el procesado puedo quedar eximido de la culpa -en delitos menores- y no requiera expiación. Una representación teatral fallida en la que a menudo se convierten los procesos judiciales.

Aunque Schopenhauer no llegue a hacer esta delimitación entre lo legal y lo moral, es cierto que concibe que la culpa se desvanece en el acto de arrepentirse porque asumimos que somos seres determinados, finitos y tendemos al error en ocasiones. En este sentido, el arrepentimiento respecto de una acción la subsana por el hecho de reconducirla, y nos libera de la culpa.

Vemos pues, que existe una diferencia relevante entre ambos autores: para el alemán el arrepentimiento abarca todo ámbito, incluso el ético; para el español el arrepentimiento está validado jurídicamente, y nada tiene que ver en este sentido con lo moral. Esta distinción entre lo moral y lo legal es netamente contemporánea, no siempre es diáfana y su confusión, o inclusive intersección, obligan a un esfuerzo por afinar esta delimitación: el arrepentimiento es empíricamente constatable y por ello se recluye al ámbito de lo legal, mientras que en relación a si hay un arrepentimiento por la acción realizada en la conciencia, nada podemos hacer, nos hallaríamos de pleno en lo moral.

Es precisamente por lo inmediatamente expuesto, que Sánchez Ferlosio entiende que existe una lucha entre el ya analizado arrepentimiento y el remordimiento. Este último, el recuerdo perpetuo del dolor infligido que brota de la conciencia de lo absolutamente irreparable, es padecido por el sujeto de la acción, cuyo arrepentimiento funcionaría como una medicina insuficiente contra la posesión del remordimiento que genera la culpa. Así, afirma:

“El remordimiento, en que la culpa sigue pesando para siempre sin encontrar absolución, responde propiamente a la moral, tal como se podría ilustrar ejemplarmente con el mito de Caín: Dios puso una señal sobre Caín para que nadie lo matara: la impunidad de Caín expresa la impunidad o inexpiabilidad de la culpa en cuanto obra, que es lo que está en correspondencia con la naturaleza del remordimiento. (…) Caín, que vaga huido y errante por la Tierra, sin hallar nunca nadie que lo mate, es como la encarnación objetiva del remordimiento y la culpa moral.” (Ibid., 534).

Sintetizando, Sánchez Ferlosio se afana por clarificar la separación que debería haber entre lo legal y lo moral, sin embargo, reconoce que incluso en su propia exposición puede haber contaminación de esta confusión, ya que este equívoco “ha convertido la moral en una especie de derecho indemne, y el derecho, a su vez, y como reflejo, en una especie de moral armada.”(Ibid. Pg. 536).

Recopilemos sucintamente, ahora, la visión de Schopenhauer respecto del remordimiento para poder extraer una serie de conclusiones. Para el maestro alemán el remordimiento se basa en la certeza de que la voluntad, el querer del individuo es invariable , ya que el carácter lo es como manifestación determinada de la voluntad en abstracto en un individuo. Así, la voluntad del individuo tiene tendencia a desear determinados objetos que constituyen su vivir. Cuando la acción causa dolor y angustia en la voluntad sentimos remordimiento, porque poseemos conciencia de habernos apartado, como seres que erramos, del auténtico querer. Este sufrimiento espiritual es tan intenso que de forma metafórica afirma “(…) cuando sentimos un gran dolor espiritual nos arrancamos los cabellos, nos golpeamos el pecho, nos arañamos el rostro, nos tiramos por el suelo (…)” Ibid. Pg. 346.

Esta desgarradora imagen que utiliza Schopenhauer junto con el destino de Caín, siendo impune, de deambular reconcomido por el remordimiento, nos llevan a plantearnos ¿Es la culpa la herida autoinflingida que desatando un remordimiento tan destructor nos condena a sufrir durante toda la vida? ¿No hay una cierta gradación en la intensidad de la culpa? ¿No sucede que sentimos culpa, y remordimiento, por sucesos que no dependen ni de una mala acción nuestra, ni de una mala intención, sino de una confusión similar a la que se da entre arrepentimiento y remordimiento?

No cabe duda de que esta distinción, coincidente en ambos autores, entre el arrepentimiento y el remordimiento es totalmente pertinente y puede aportar luz para desentrañar la maraña de sentimientos que hacen al individuo portador de un dolor intenso. Además, atinada la constatación de Sánchez Ferlosio de la distinción entre lo jurídico y lo moral, y su confusión recurrente. Esta es precisamente uno de los problemas que, seguramente, subyacen en las controversias respecto de leyes actuales como la del aborto, la eutanasia, la ley trans, las leyes sobre violencia de género. Entre otras cuestiones porque la confusión implica otra añadida: una cierta disolución de quién debe ser reprobado jurídicamente y quién y qué significa ser víctima, ya que en sucesos cuya percepción contienen una gran carga emocional la confusión de la que se lamenta Ferlosio es un riesgo mayor.

Para concluir, y paradójicamente, desde la perspectiva ética, nuestros tiempos se esfuerzan por borrar la culpa y el remordimiento. Habiendo situado al individuo como el fundamento, las estrategias que abundan están orientadas a la conquista de una supuesta felicidad de este, en la que obviamente el remordimiento debe ser erradicado. Las consecuencias inmediatas son que los límites entre lo que quiero y lo que es aceptable que haga se difuminan, hasta el punto de que siempre podemos volver a empezar de cero, como si el pasado se hubiese esfumado de nuestro ser y solo tuviese relevancia el presente. Tal vez se mantenga el poder coercitivo de la ley -a veces cuestionable en su eficacia-, pero parece que la tendencia que se favorece es la de eliminar cualquier carga moral, que después de todo es subjetiva y, en consecuencia, no hay nada que limite desde una perspectiva ética las intenciones y las acciones del individuo. Si nos deshacemos de los remordimientos ¿qué nos impide repetir la acción?

La intención de este escrito no es condenar al individuo al infierno interior. Sino plantearnos que si los límites con los que se topa el individuo son solamente externos -lo jurídico- y no hay referentes para ejercer un dominio interno -moral- ¿podemos sostener la esperanza en una sociedad en la que el Otro no sea enajenado impunemente? Resta abierta una reflexión sobre la compasión a la que Schopenhauer situó como fundamento de la ética.

BIBLIOGRAFÍA

  • Sánchez Ferlosio, R. Qwertyuiop. Sobre enseñanza, deportes, televisión, publicidad, trabajo y ocio. La señal de Caín. págs. 527-550, Debolsillo, 2018.
  • Schopenhauer, A. “El mundo como voluntad y representación”. V. I, L. IV. Ed. Gredos. Barcelona 2014. Trad. Rafel-José Díaz Fernández, Montserrat Armas concepción.

[1] Califico de filósofo a Rafael Sánchez Ferlosio porque en el texto de referencia que utilizamos opera como tal. Sin embargo, la figura de este maestro merecería la denominación de “intelectual” en el sentido amplio del término, esos que quedan pocos en nuestros días.

Plural: 2 comentarios en ““Arrepentimiento y remordimiento” en Schopenhauer y Sánchez-Ferlosio.” Ana de Lacalle.”

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s