Los derechos morales y legales.

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Habitamos un mundo de derechos, aunque en realidad sea una falacia que se nos ha inoculado. Creemos ser sujetos de derecho y exigimos, por falta de conciencia de qué es ciertamente un derecho moral y otro legal, fuera de lugar lo que no nos corresponde.

Por el contrario, desconocemos, o así lo parece al no ser agentes que reclaman lo que sí es exigible, los derechos que como ciudadanos nos son atribuibles e inviolables. Unos porque son reclamaciones mínimes Morales, otros porque legalmente nos han sido otorgados.

Es cierto que también merodeamos ese ámbito en el que se da una confusión entre lo que constituye un derecho moral y uno legal, ya que las propias constituciones de las supuestas democracias contribuyen a esa ambigüedad lingüística e interpretativa.

Más allá de lo descrito, se ha ido forjando un carácter ciudadano en el que los derechos se perciben más en el ámbito privado -paradójicamente- y no tanto en el público, en el cual deberían ser sagrados. Así se extiende el complejo de David contra Goliat y nos convertimos en seres menudo y sin capacidad de soportar el largo proceso y accidentado que supone reivindicar y demandar a las instituciones públicas lo que nos corresponde, y, sin embargo, en el ámbito de la vida privada somos retóricos audaces exigiendo a los otros los derechos que no se nos respetan.

Hablaba anteriormente de paradoja porque es precisamente el Estado mediante el sistema jurídico que debe emanar de la Constitución el que reconoce y otorga derechos legales, que son por tanto exigibles ante los tribunales. Aunque lo privado resta también sujeto y regulado a estas normas, no es la fuente de la que emanan los derechos y es más posible que se vulneren. Lo cual no está justificado de ninguna manera. El ciudadano, no obstante, debería ver con claridad de donde provienen los derechos -que son positivos y no naturales- y ser intransigente con quien los reconoce y otorga, con más intensidad que en los ámbitos donde también son exigibles, aunque no hayan emanado de estos, como es el ámbito de lo privado.

El caso más escandaloso de esta ambigüedad del significado de los derechos es la tan aclamada y recurrida Declaración universal de los derechos humanos.  Esta es, en realidad, una declaración de intenciones que no vincula legalmente ni a los Estados que la reconocen como válida en sus Constituciones. De lo contrario, cualquier ciudadano podría demandar al Estado reclamando su derecho a la vivienda y al trabajo, y no conozco ningún caso en el que un ciudadano haya tenido la ocurrencia de llevar a cabo un proceso jurídico de este tipo. Será, tal vez, porque, aunque se hallen reconocidos en las constituciones no han sido desarrollados jurídicamente y no hay leyes a las que acogerse para defender este derecho, como tantos otros.

Así, el problema radica, quizás, en que el primer tratado escrito en el que los derechos son usados ambiguamente en su sentido moral y legal son las Constituciones, y sería un reto aprobar nuevas cartas magnas en que desaparezca toda posible ambigüedad, ya que constituyen en marco legal del que deben derivar los sistemas jurídicos. Y, sencillamente no creo que haya una sola Constitución que se escape a esta voluntaria o no confusión primordial.

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